- Agencias de viajes:
Consiste en un procedimiento específico para la tributación del IVA en las operaciones que realizan en su nombre las agencias cuando los viajeros utilizan bienes o servicios prestados por otros en sus viajes.
Este régimen estriba la forma de clacular la base imponible, entendida como el margen bruto que tiene la agencia de viajes.
Este régimen estriba la forma de clacular la base imponible, entendida como el margen bruto que tiene la agencia de viajes.
Las agencias pueden optar por determinar la base operación por operación, o de forma global para cada período de liquidación.
- Operaciones con oro de inversión:
Consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
Se considera oro de inversión:
- Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas.
- Las monedas de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas despues del año 1820, y que sean o hayan sido monedas de curso legal en su país de origen.- Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas.
- Servicios prestados por vía electrónica:
A este régimen pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la UE.
- Grupo de entidades:
Pueden aplicar este régimen los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se consideran grupos de entidades los formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto.
La base imponible estará constituída por el coste de los bienes y servicios utilizados por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto.
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