Se aplica a los revendedores de bienes usados, objetos de arte, ....
Es característico por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada declaración-liquidación.
Cálculo de base imponible:
Margen de beneficio: Precio de venta (IVA incluído) - Precio de compra (IVA incluído).
En la factura de este régimen no se puede consignar por separado la cuota repercutida, que se considera comprendida en el precio de la operación. En las facturas se indicará que se ha aplicado este régimen general.
No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección entregados por sujetos pasivos sometidos a este régimen especial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario