- Es un régimen aplicable a los titulares de las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que cumplan las condiciones siguientes:
-Que sean personas físicas.
-Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000€.
Este régimen se caracteriza por:
-Los empresarios no tienen la obligación de repercutir ni ingresar el IVA por las ventas. Entonces, al no realizar declaraciones no pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, pero tienen derecho a obtener una compensación cada vez que venden sus productos.
-Los sujetos pasivos no tienen derecho al cobro de la compensación cuando venden a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen especial.
Cantidad de la compensación:
Productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales ----> 9%.
Productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras ----> 7.5%.
Deducción de la compensación que pagar:
Los sujetos pasivos que hayan pagado las compensaciones podrán deducir su importe y deberán tener el recibo que acredita el pago de la compensación firmado por los titulares de la explotación, que constituirá el justificante de la operación. Los datos del recibo son:- Serie, número y fecha.
- Nombre, dos apellidos, NIF y demás datos identificativos del vendedor.
- Descripción de los bienes o servicios.
- Porcentaje de compensación aplicado.
- Cantidad a compensar.
- Firma del vendedor titular de la explotación.
Los sujetos pasivos incluídos en este régimen quedan exentos de la mayoría de las obligaciones formales del impuesto, excepto:
- Solicitar el NIF.
- Presentar la declaracoón del comienzo, modificación o cese de actividad.
- LLevar un libro de registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este régimen especial.
- Conservar una copia de los recibos durante 4 años a partir del devengo del impuesto.
- Los compradores anotarán los recibos en un libro registro especial.
miércoles, 29 de junio de 2011
REGIMENES ESPECIALES AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
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